Micelio
Auto8 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 establece la agenda y metodología de la sesión técnica sobre los componentes de sistemas de información y subsistencia mínima, a realizarse el 19 de febrero de 2024 en la Sala de Audiencias del piso 9º del edificio antiguo de la Bolsa de Bogotá.

Así mismo, se convoca a varias autoridades públicas y se invita a varias personalidades e intervinientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. Primero. ADOPTAR la agenda descrita en el fundamento 3 de la presente providencia para la sesión técnica sobre sistemas de información y subsistencia mínima del día diecinueve (19) de febrero de 2024. La sesión se llevará a cabo a partir de las ocho de la mañana (8:00 am.) en la Sala de Audiencias del piso 9º del edificio antiguo de la Bolsa de Bogotá, ubicado en la carrera 8 No. 12b - 82 en la ciudad de Bogotá.
  2. Segundo. CONVOCAR a la sesión técnica, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora general de la Unidad para las Víctimas; a la directora del DANE y a los delegados del director Departamento Nacional de Planeacio´n; a la coordinadora de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas y a dos (2) de sus representantes; a dos (2) representante de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado; a la Procuradora General de la Nación; al Contralor General de la República y al Defensor del Pueblo y sus delegados; a la Alta Consejera para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía de Bogotá, al alcalde de Argelía - Cauca y a la Gobernadora de Chocó.
  3. Tercero. INVITAR a Giovanni Rizzo, director país del Consejo Noruego de Refugiados; a Claudia Rodriguez Burrell, representante de la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) en Colombia y a Juan Pablo Franco, director para Colombia de Blumont.
  4. Cuarto. SOLICITAR a las entidades convocadas, a las personas invitadas y demás intervinientes a la sesión técnica que remitan a esta Corporación, a más tardar el trece (13) de febrero de 2024, el listado de las personas que asistirán a la audiencia pública con sus respectivos documentos de identidad y demás información que consideren necesaria para autorizar los ingresos respectivos. Estos datos deberán ser enviados al correo electrónico de la Sala Especial de Seguimiento (desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co).
  5. Quinto. SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la grabación de la sesión técnica y conexiones para asegurar las intervenciones virtuales que se puedan requerir. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la sesión técnica.
  6. Sexto. COMUNICAR el presente auto, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, a la directora general de la Unidad para las Víctimas; a la directora del Departamento para la Prosperidad Social; al ministro del Interior; al ministro de Defensa; a la directora del DANE y al director Departamento Nacional de Planeacio´n; a la coordinadora de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas; a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado; a la Procuradora General de la Nación; al Contralor General de la República y al Defensor del Pueblo; a la Alta Consejera para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, al alcalde de Argelía - Cauca y a la Gobernadora de Chocó; al director país del Consejo Noruego de Refugiados; a la representante de la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) en Colombia y al director para Colombia de Blumont.
  7. Séptimo. SOLICITAR a la Secretaría General de esta Corporación, el acompañamiento de la sesión técnica de la que trata la presente providencia con el fin de levantar la respectiva acta.
  8. Comuni´quese y cu´mplase.
  9. 1 Auto 1291 de 2023.
  10. 2 Auto 2388 de 2023.
  11. 10
  12. 2
  13. Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
  14. M.P. Natalia Ángel Cabo
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.